Constitución española de 1812
Constitución española de 1812 | |
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Portada de la Primera Edición para su divulgación, publicada en Cádiz. |
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Tipo de texto | Texto constitucional. |
Creación | 18 de marzo de 1812 |
Promulgación | 19 de marzo de 1812 |
Derogación | 4 de mayo de 1814 |
Texto | Preámbulo y diez títulos con 384 artículos. Fecha y lugar. |
Idioma | Español |
Formato | 96 páginas. Rubricada en las páginas impares por los cuatro secretarios. Encuadernada en terciopelo rojo con una cinta marcadora con los colores de la bandera de España1 . |
Ubicación | ![]() |
Autores | Cortes Generales constituidas el 24 de septiembre de 1810 en Cádiz. |
Signatarios | Presidente de las Cortes de Cádiz, los 179 diputados presentes, que fueron llamados nominalmente, y los cuatros secretarios. 54 firmantes venían de Ultramar1 . |
Función | Declarar España como un Estado Nación liberal y monárquico, que conservara su tradición católica. |
Cita | En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas [...] decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado. |






La Constitución española de 1812,2 conocida popularmente como La Pepa o La Constitución de Cádiz,3
fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas
extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado
una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución
promulgada en España,4
además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen
de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue
un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a
que fue promulgada el día de San José.
Oficialmente
estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su
derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España
de Fernando VII.5
Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal
(1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el
gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo,
apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de
gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno
pro-francés de José I de España,
otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su
oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española
(los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder
causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes,6 7 la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto,
la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de
propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras
cuestiones, por lo que "no incorporó una tabla de derechos y libertades,
pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado". Además,
incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios
americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las excolonias
americanas.8
Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional
católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra
religión,9 y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución".10
Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el
reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de
ciudadanía11
(la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita
accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintonía
con la mayoría de la sociedad española, europea y americana del momento